Registro operador de Drones
Con la entrada en aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión el pasado 31 de diciembre de 2020, todos los operadores de UAS* que pretendan desarrollar actividadess tanto recreativas como profesionales (incluidos aeromodelistas)
Deberán registrarse como OPERADOR DE DRONES cuando utilicen alguno de los siguientes tipos de UAS:
- Utilicen en la categoría ‘abierta’ cualquier aeronave no tripulada:
- Con una MTOM de 250 g o más, o que, en caso de colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinética superior a 80 julios;
- equipada con un sensor capaz de capturar datos personales, salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE (“Directiva de juguetes”).
- Utilicen una aeronave no tripulada de cualquier masa en la categoría ‘específica’.
Un operador de UAS es toda persona física o jurídica que utilice o tenga intención de utilizar uno o varios UAS, tanto para fines profesionales como recreativos (incluido aeromodelistas).
El registro debe realizarse en el Estado miembro de residencia o donde se desarrolle la actividad económica, no siendo posible estar registrado en más de un Estado a la vez.
El registro como operador de UAS en AESA es gratuito y se realiza a través de su sede electrónica. Este trámite será automático e inmediato si se emplea certificado digital.
La obtención de código de operador de UAS (registro como operador de UAS) es obligatorio también para los operadores habilitados en base a la Ley 18/2014 y Real Decreto 1036/2017 (excepto actividades NO EASA).
Nota importante: El alta de usuario “APROBADA” no implica el registro como operador de UAS. Es necesario acceder a la aplicación de UAS y realizar el registro como operador de UAS en el plazo máximo de 30 días tras el alta de usuario; de lo contrario el sistema eliminará el usuario debiendo realizar nuevamente este trámite.